martes, 5 de mayo de 2015

SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS - CASA DEL ACUERDO -1852

Un viaje turístico a la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, después de una visita al Museo y Biblioteca de la Casa del Acuerdo, me permitió conocer más a fondo los antecedentes del "Acuerdo de San Nicolás. La Señora María Daniela Pedrazzoli, a cargo del Despacho de dicho Museo, fue quien guió mis pasos por la rica historia que encierra la entidad. Recorrimos cada una de sus Salas [donde no se pueden tomar fotografías] y nos detuvimos, para conocer en detalle, en la SALA DEL ACUERDO, un hito de nuestra Historia. 
Seguidamente expondré una investigación sobre dicho Acuerdo, teniendo en cuenta lo explicado por la guia, María D. Pedrazzoli.

EL ACUERDO DE SAN NICOLAS, resumen de sus artículos:

En 1852, el general Justo José de Urquiza asumió el gobierno de la Confederación Argentina e invitó a los gobernadores de las provincias para que concurrieran a San Nicolás de los Arroyos, y establecer las bases de la organización nacional, tan duramente buscada desde 1810.
De las catorce provincias argentinas, diez gobernadores llegaron a San Nicolás , eran los de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Mendoza, San Juan, Santiago del Estero, Tucumán y La Rioja; Catamarca pidió a Urquiza que la representara, y Córdoba, Salta y Jujuy firmaron el Acuerdo con posterioridad, porque no pudieron llegar a tiempo a San Nicolás [-ver sus quienes eran al final de la nota-].
En la casa , que entonces era la del Juez de Paz Don Pedro Alurralde, el 31 de mayo de 1852, los gobernadores firmaron el Acuerdo que constituye la base definitiva de nuestra organización constitucional.
El objetivo del Acuerdo era acercar el día de la reunión de un Congreso que habría de sancionar la Constitución de la Nación Argentina, que regularizase las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, y que estableciera y definiera los altos poderes nacionales, y afianzase el orden y la prosperidad interior, y la respetabilidad exterior de la Nación.
Los artículos del Acuerdo, en resumen, expresan:1/ Reconoce como Ley Fundamental de la República, el Pacto Federal de 1831.2/ Arreglar la administración general del país, bajo el sistema federal.3/ La condición del comercio interior serán libres de los derechos llamados de tránsito.4/ Elección de los Diputados, para el Congreso General Constituyente.5/ Siendo las provincias iguales, el Congreso se formará con dos Diputados por cada una.6/ El Congreso a reunirse sancionará la Constitución Nacional.7/ Los Diputados deben tener sentimientos puramente nacionales, por el bien de los pueblos.8/ Los Diputados no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo.9/ El encargado de las relaciones exteriores proveerá los gastos de los Diputados.10/ El encargado de las relaciones exteriores abrirá las sesiones del Congreso.11/La convocatoria del Congreso se hará en Santa Fe. 12/ Sancionada la Constitución será Ley Fundamental de la Nación, y será nombrado el primer Presidente Constitucional de la República.13/ Propender al olvido de los errores pasados y estrechar la amistad de los pueblos argentinos.14/ Restablecer la paz y sostener las autoridades legalmente constituidas en las provincias.15/ Acordar a Urquiza el mando efectivo de todas las fuerzas militares del país.16/ Fijar atribuciones de relaciones exteriores y crear un Consejo de Estado.17/ El encargado de las relaciones exteriores, será Director Provisorio de la Confederación Argentina.19/ Determina aportes para gastos, proporcionales al producto de las aduanas exteriores.Artículo adicional: las provincias que no hayan concurrido al cuerdo serán invitadas a adherir.

Después de la firma, quedó una lapicera, que hoy se puede apreciar en la Casa del Acuerdo, con la pluma quebrada por los gobernadores, ya que no habría otro documento más importante que firmar con ella.

Gobernadores presentes en el Acuerdo:
Sr. Dr. D. Vicente López, gobernador de la provincia de Buenos Aires. Sr. General D.Bejamín Virasoro, gobernador de la provincia de Corrientes
Sr. General D. Pablo Lucero, gobernador de la provincia de San Luis. Sr. General D.Nazario Benavides, gobernador de la provincia de San Juan
Sr. General D. Celedonio Gutiérrez, gobernador de la provincia de Tucumán. Sr. D.Pedro Pascual Segura, gobernador de la provincia de de Mendoza. Sr. D. Manuel Taboada, gobernador de la provincia de Santiago del Estero. Sr. D. Manuel Vicente Bustos, gobernador de la provincia de La Rioja. Sr. D. Domingo Crespo, gobernador de la provincia de Santa Fe. Sr. General D. Justo José de Urquiza, gobernador de la provincia de Entre Ríos y representando a Catamarca, por Ley especial de esta provincia.
Con posterioridad firmaron el Acuerdo los representantes de las provincias de Córdoba,Salta Jujuy.

LOS PACTOS PREEXISTENTES Y SU INFLUENCIA CONSTITUYENTE.
El sentimiento de unidad nacional siempre quedó a salvo a través de los numerosos pactos interprovinciales, algunos de los cuales son fundamentales antecedentes constitucionales. Los pactos preexistentes fueron decisiones políticas que adoptaban las provincias, donde se volcaban expresiones de la voluntad de los pueblos del interior, disconformes con las decisiones que se querían imponer desde el centralismo porteño.
Tratado de Pilar (23 de febrero de 1820). 
 Tratado de Banegas (24 de noviembre de 1820).
Tratado del Cuadrilátero (25 de enero de 1822)
Pacto Federal (4 de enero de 1831): firmado por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos (luego se adhirió la provincia de Corrientes) declaraba vigentes los pactos anteriormente firmados y establecía una alianza ofensiva. Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852. Consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación. 
Protocolo de Palermo (6 de abril de 1852): firmando por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Convoca a la comisión representativa creada por elPacto Federal y le encarga las relaciones exteriores a Justo José de Urquiza.

INVESTIGACION Y COMPILACIÓN. Juan Carlos Grassi, investigador histórico


Gobernadores firmando


Sala del Acuerdo


Mesa con acta

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